Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Del análisis realizado y la jurisprudencia constitucional glosada, se concluye que el imputado como se tiene expresado líneas arriba, voluntariamente dejó de ejercitar su derecho a objetar la acusación particular; en consecuencia, el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pedro Ledezma Terán.

Regístrese, hágase saber y devuélvase