Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de


En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, resolvió el incidente de defecto absoluto formulado por el imputado Pedro Ledezma Terán, con base a los siguientes argumentos, que tienen directa relación con el recurso de casación: i) Que, el imputado planteó el incidente de defecto absoluto con el argumento de que no fue notificado legalmente con la querella, obstruyéndose su derecho a objetarla; sin embargo, no asistió a la primera audiencia de conciliación debido a la falta de notificación oportuna; no obstante, la diligencia de notificación (fs. 33), acredita que el imputado fue notificado mediante despacho instruido en su domicilio en presencia de un testigo, pese a ello, no asistió a la audiencia, motivando la convocatoria a la audiencia de juicio oral; ii) Posteriormente, se realizó una nueva notificación con la querella y otros actuados el 2 de junio de 2009, presentando el imputado un memorial de apersonamiento, ofreciendo además prueba de descargo, sin que hubiere efectuado alusión alguna a la objeción, desprendiéndose que en todo momento tuvo conocimiento del trámite; en consecuencia, no es atendible el hecho de que se le hubiese dejado en indefensión, al no ejercer de manera voluntaria su derecho a la objeción en su momento; y, iii) Finalmente, la diligencia de notificación efectuada en su domicilio real de la calle Sucre, se la realizó conforme el art. 163 del CPP, por lo que no se produjo ninguna vulneración al debido proceso, mucho menos al derecho a la legitima defensa