En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, resolvió el incidente de defecto absoluto formulado por el imputado Pedro Ledezma Terán, con base a los siguientes argumentos, que tienen directa relación con el recurso de casación: i) Que, el imputado planteó el incidente de defecto absoluto con el argumento de que no fue notificado legalmente con la querella, obstruyéndose su derecho a objetarla; sin embargo, no asistió a la primera audiencia de conciliación debido a la falta de notificación oportuna; no obstante, la diligencia de notificación (fs. 33), acredita que el imputado fue notificado mediante despacho instruido en su domicilio en presencia de un testigo, pese a ello, no asistió a la audiencia, motivando la convocatoria a la audiencia de juicio oral; ii) Posteriormente, se realizó una nueva notificación con la querella y otros actuados el 2 de junio de 2009, presentando el imputado un memorial de apersonamiento, ofreciendo además prueba de descargo, sin que hubiere efectuado alusión alguna a la objeción, desprendiéndose que en todo momento tuvo conocimiento del trámite; en consecuencia, no es atendible el hecho de que se le hubiese dejado en indefensión, al no ejercer de manera voluntaria su derecho a la objeción en su momento; y, iii) Finalmente, la diligencia de notificación efectuada en su domicilio real de la calle Sucre, se la realizó conforme el art. 163 del CPP, por lo que no se produjo ninguna vulneración al debido proceso, mucho menos al derecho a la legitima defensa
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
