Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2015-RRC-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 119/2010
Parte Acusadora: Alcaldía Municipal de Capinota
Parte Imputada: Pedro Ledezma Terán
Delito : Apropiación Indebida
Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 195 a 197 vta., Pedro Ledezma Terán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2010, cursante a fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Capinota representada por Marco Antonio Coraite Sierra contra el recurrente, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2015-RRC-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 119/2010
Parte Acusadora: Alcaldía Municipal de Capinota
Parte Imputada: Pedro Ledezma Terán
Delito : Apropiación Indebida
Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs. 195 a 197 vta., Pedro Ledezma Terán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de febrero de 2010, cursante a fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Capinota representada por Marco Antonio Coraite Sierra contra el recurrente, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
