Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible


Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad, para luego -si presenta la objeción- celebrar una audiencia oral para que el juez la resuelva inmediatamente, y una vez finalizada la audiencia, disponer -si corresponde- la admisión de la querella'. No obstante ser evidente que el capítulo referente al procedimiento para delitos de acción privada no prevé de forma expresa que el denunciado pueda objetar la querella y/o acusación planteada en su contra, en atención al derecho a la defensa, este Tribunal considera que, resulta aplicable al caso lo establecido por el art. 291 del CPP, es decir, la facultad que tiene de objetar la querella (acusación en procesos de acción privada) y la forma de resolución, en el mismo sentido, el criterio esbozado por el constitucionalista William Herrera Añez que señala: 'La querella se interpone ante el juez de sentencia, quien la debe poner en conocimiento del imputado para que la examine y, en su caso, pueda objetar su admisibilidad por cuestiones formales. Aunque en la práctica algunos jueces admiten directamente la querella y señalan audiencia de conciliación, lo correcto es que con carácter previo se corra en traslado para que el imputado tome conocimiento de la acusación particular ejerza su derecho a la defensa y, como parte de la misma pueda pedir su desestimación u objetarla.(…). El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales o personería ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación (art. 291). En este caso, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y resolverá la misma en audiencia. En caso de que haya la omisión o defectos de los requisitos formales de admisibilidad, el juez ordenará su corrección en el plazo de tres días, caso contrario se la tendrá por no presentada'” (las negrillas son añadidas)” (sic).

De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible en delitos de acción privada como un mecanismo de defensa del imputado a objeto de cuestionar los requisitos formales de la acusación particular y en su caso la personería de la víctima