De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad, para luego -si presenta la objeción- celebrar una audiencia oral para que el juez la resuelva inmediatamente, y una vez finalizada la audiencia, disponer -si corresponde- la admisión de la querella'. No obstante ser evidente que el capítulo referente al procedimiento para delitos de acción privada no prevé de forma expresa que el denunciado pueda objetar la querella y/o acusación planteada en su contra, en atención al derecho a la defensa, este Tribunal considera que, resulta aplicable al caso lo establecido por el art. 291 del CPP, es decir, la facultad que tiene de objetar la querella (acusación en procesos de acción privada) y la forma de resolución, en el mismo sentido, el criterio esbozado por el constitucionalista William Herrera Añez que señala: 'La querella se interpone ante el juez de sentencia, quien la debe poner en conocimiento del imputado para que la examine y, en su caso, pueda objetar su admisibilidad por cuestiones formales. Aunque en la práctica algunos jueces admiten directamente la querella y señalan audiencia de conciliación, lo correcto es que con carácter previo se corra en traslado para que el imputado tome conocimiento de la acusación particular ejerza su derecho a la defensa y, como parte de la misma pueda pedir su desestimación u objetarla.(…). El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales o personería ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación (art. 291). En este caso, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y resolverá la misma en audiencia. En caso de que haya la omisión o defectos de los requisitos formales de admisibilidad, el juez ordenará su corrección en el plazo de tres días, caso contrario se la tendrá por no presentada'” (las negrillas son añadidas)” (sic).
De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible en delitos de acción privada como un mecanismo de defensa del imputado a objeto de cuestionar los requisitos formales de la acusación particular y en su caso la personería de la víctima
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
