II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2. De la apelación restringida del imputado.
El imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: Denunció errónea aplicación de la ley adjetiva contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP, expresando que, ante la recusación formulada al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, el proceso se remitió al Juzgado de Quillacollo, en el que por providencia de 17 del mismo mes y año, se admitió y se radicó la causa, fijándose audiencia de conciliación para el 27 de marzo de 2009, la misma se suspendió debido a la incomparecencia del querellante y la falta de notificación legal de su persona; no obstante, en fecha 9 de mayo de 2009, se señaló nueva audiencia de conciliación para el 20 de mayo del mismo mes y año, expidiéndose orden instruida para su notificación, sin precisar en la resolución la posibilidad de objetar la querella conforme establece el art. 291 del CPP, vulnerándose su derecho a la defensa, el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque no se le dio la oportunidad de objetar la querella.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
