Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


II.2. De la apelación restringida del imputado.

El imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: Denunció errónea aplicación de la ley adjetiva contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP, expresando que, ante la recusación formulada al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, el proceso se remitió al Juzgado de Quillacollo, en el que por providencia de 17 del mismo mes y año, se admitió y se radicó la causa, fijándose audiencia de conciliación para el 27 de marzo de 2009, la misma se suspendió debido a la incomparecencia del querellante y la falta de notificación legal de su persona; no obstante, en fecha 9 de mayo de 2009, se señaló nueva audiencia de conciliación para el 20 de mayo del mismo mes y año, expidiéndose orden instruida para su notificación, sin precisar en la resolución la posibilidad de objetar la querella conforme establece el art. 291 del CPP, vulnerándose su derecho a la defensa, el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque no se le dio la oportunidad de objetar la querella.

II.3. Del Auto de Vista impugnado