Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
Previa mención de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista impugnado, denuncia defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, expresando que en criterio del Tribunal de alzada debió formular la objeción de querella una vez que fue notificado con la misma; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella tal cual señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre; no obstante, el Tribunal de apelación adujo que su derecho a objetar hubiere precluído; empero, la advertencia realizada por la oficial de diligencias (fs. 34), no le fue notificada personalmente, concluyendo que no se respetaron los pasos procesales, máxime si la objeción es un medio de defensa del imputado, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso plasmado en los arts. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE) 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; agrega que, tampoco se tomó en cuenta que la Resolución Municipal “0003/2009” con la que se le designó alcalde a Marco Antonio Coraite fue anulada por una acción de Amparo Constitucional.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, siendo claro el defecto absoluto de procedimiento, se admita el recurso y se determine la nulidad del Auto de Vista recurrido, por convalidar el defecto en el que incurrió el Juez a quo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por Pedro Ledezma Terán, vía flexibilización
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
