Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art


La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 2 de febrero de 2010, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Que, el imputado en el juicio oral interpuso incidente por defecto absoluto arguyendo que no se le notificó con la querella antes de su admisión para que pueda plantear objeción a la misma, el que fue rechazado por Auto de 11 de noviembre de 2009; asimismo, transcribiendo de manera literal el art. 291 del CPP, expresa que el apelante tuvo oportunidad de objetar la querella cuando fue puesta en su conocimiento con la notificación mediante orden instruida el 2 de junio de 2009. Agrega que, el imputado luego presentó prueba de descargo y en esa oportunidad no procedió a objetar la querella; más aún, si la Juez a quo en su resolución indicó que la Oficial de Diligencias del Juzgado de Capinota, cuando le notificó con la querella y radicatoria y señalamiento de la primera audiencia de conciliación, le advirtió que tenía el plazo de tres días para objetar la querella, circunstancia que consta (fs. 34) del proceso; por lo que, el imputado dejó precluir su derecho a objetar la querella; en consecuencia, no se vulneró su derecho constitucional de la defensa o debido proceso, por ello, después de someterse a la ulterior tramitación del proceso, no puede alegar defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que el Auto de Vista impugnado expresó que debió formular la objeción a la querella una vez que fue notificado con dicha actuación; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella conforme señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso como sostiene la parte recurrente