De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
El recurrente denuncia la concurrencia del defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada expresó que debió formular la objeción de querella una vez que fue notificado con dicha actuación; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella tal cual señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre; no obstante, concluyó que su derecho a objetar hubiere precluído, resaltando que la advertencia realizada por la oficial de diligencias (fs. 34), no le fue notificada personalmente, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los arts. 115.II de la CPE, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación por el Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Capinota, el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo, radicándose la causa por decreto de 17 de marzo de 2009 (fs. 23), por el que se señaló audiencia de conciliación para el 27 de marzo del mismo año, al cual no concurrieron la parte querellante, tampoco el imputado, con relación a este último debido a la falta de su notificación conforme consta en el acta (fs. 24 y vta.); asimismo, por decreto de 9 de mayo de 2009 (fs. 27), se dispuso nuevo señalamiento de audiencia de conciliación para el 20 del mismo mes y año, notificándose al imputado con este señalamiento mediante despacho instruido (fs. 31 a 32 vta.), cuya diligencia fue practicada mediante cédula en su domicilio real (fs. 33); al margen de ello, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido y de Sentencia de Capinota, dejó una advertencia señalando que tenía el plazo de tres días para objetar la admisión de la querella (fs. 34); no obstante, el imputado no asistió a la audiencia de conciliación, motivando que la Juez disponga la prosecución del trámite y su notificación personal, al mismo tiempo le concedió el plazo de diez días computables a partir de la diligencia de notificación para que pueda presentar prueba de descargo (fs. 38 a 39); con esa providencia, el imputado fue notificado personalmente mediante despacho instruido el 2 de junio de 2009 (fs. 53 a 58), asumiendo conocimiento de la querella y otros actuados judiciales, razón por la cual, por memorial de 12 de junio de 2009 (fs. 50), se apersonó y ofreció prueba de descargo
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Marco Antonio Coraite Sierra en representación
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Ledezma Terán, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 372/2015-RA-L de 06
- Mediante Auto Supremo 372/2015-RA-L de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, la Juez Primero de Sentencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente, denuncia defecto absoluto incurso en el art
- III.1 Objeción de querella en delitos de acción privada
- Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo del recurso en examen, es importante
- De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que la objeción de querella es también permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación
- Ahora bien, la objeción de querella reglada por el art
- En ese orden la sentencia SC 0287/2003-R de 11 de marzo, se señaló lo siguiente
- En ese orden de cosas, la directriz establecida en la jurisprudencia glosada precedentemente conllevan a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
