Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación


El recurrente denuncia la concurrencia del defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada expresó que debió formular la objeción de querella una vez que fue notificado con dicha actuación; sin embargo, no tomó en cuenta que no era el momento procesal oportuno de acuerdo al entendimiento de la Sentencia Constitucional 279/2007 de 17 de abril y que el primer acto del proceso es la admisión de la querella tal cual señala la Sentencia Constitucional 1953/2004 de 17 de diciembre; no obstante, concluyó que su derecho a objetar hubiere precluído, resaltando que la advertencia realizada por la oficial de diligencias (fs. 34), no le fue notificada personalmente, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los arts. 115.II de la CPE, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de los antecedentes procesales se tienen los siguientes aspectos: Aceptada la recusación por el Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Capinota, el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo, radicándose la causa por decreto de 17 de marzo de 2009 (fs. 23), por el que se señaló audiencia de conciliación para el 27 de marzo del mismo año, al cual no concurrieron la parte querellante, tampoco el imputado, con relación a este último debido a la falta de su notificación conforme consta en el acta (fs. 24 y vta.); asimismo, por decreto de 9 de mayo de 2009 (fs. 27), se dispuso nuevo señalamiento de audiencia de conciliación para el 20 del mismo mes y año, notificándose al imputado con este señalamiento mediante despacho instruido (fs. 31 a 32 vta.), cuya diligencia fue practicada mediante cédula en su domicilio real (fs. 33); al margen de ello, la Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido y de Sentencia de Capinota, dejó una advertencia señalando que tenía el plazo de tres días para objetar la admisión de la querella (fs. 34); no obstante, el imputado no asistió a la audiencia de conciliación, motivando que la Juez disponga la prosecución del trámite y su notificación personal, al mismo tiempo le concedió el plazo de diez días computables a partir de la diligencia de notificación para que pueda presentar prueba de descargo (fs. 38 a 39); con esa providencia, el imputado fue notificado personalmente mediante despacho instruido el 2 de junio de 2009 (fs. 53 a 58), asumiendo conocimiento de la querella y otros actuados judiciales, razón por la cual, por memorial de 12 de junio de 2009 (fs. 50), se apersonó y ofreció prueba de descargo