Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por la parta demandada, se tiene que dicha entidad llevó como agravio ante el Tribunal de apelación, entre otros, el reclamo referido al régimen laboral que hace al trabajador demandante durante el tiempo que éste último presto servicios en dicha entidad, agravio que de manera pertinente, conforme la previsión del art. 236 del CPC, fue resuelto por el Tribunal de Alzada, y si bien en el mismo no se hace alusión al antecedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo de referencia, ello no significa que el agravio en sí, que es régimen laboral que hace al actor durante su estadía en la entidad demandada, no haya sido resuelto, pues no debe perderse de vista que el fallo referido como jurisprudencia, sólo hace referencia a una interpretación legal respecto a un caso similar en cuanto la normativa que rigió y rige en la entidad ahora recurrente; problemática que no es única sino que está necesaria e imprescindiblemente vinculada con la situación de hecho referida a la valoración probatoria, en cuanto tiene que ver con establecer la fecha concreta desde la cual el trabajador actor inició prestando sus servicios al SEDCAM, situación que para el caso está vinculada más a la situación de fondo, conforme se analizará más adelante
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
