Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
I.2.2 En la forma
Señaló falta de pronunciamiento, puesto que el Auto de Vista citó normativa que se encuentra desactualizada, y que por el avance de los derechos sociales, dicha normativa solo es útil cuando beneficia al trabajador, es así que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre la validez, legalidad y actualidad jurídica más progresiva del Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010, infringiendo el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y generando incertidumbre sobre el valor de la línea jurisprudencial citada, más aún cuando dicho Auto Supremo consideró un caso idéntico al presente, por lo que el fallo impugnado contiene nulidad en la forma.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia,”…la CASACIÓN y NULIDAD LLANA de la Resolución A.V. N° 011/2005-SSA-1 LABORAL, cursante a fs. 108 de obrados, fallando en lo principal aplicando las leyes conculcadas y disponiendo el pago de los beneficios sociales a ser contabilizados desde el primer momento de la relación laboral real, es decir desde el 7 de febrero de 199, hasta el última día de su desvinculación, pronunciándose además sobre la validez de la línea jurisprudencial omitida en su evaluación” (Sic.)
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia ingresa a resolver el mismo, empezando por el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del recurso; así, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
El reclamo está fundado en que el fallo recurrido no habría emitido pronunciamiento sobre la jurisprudencia comprendida en el Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010, en cuya razón impetra la nulidad de tal resolución
Señaló falta de pronunciamiento, puesto que el Auto de Vista citó normativa que se encuentra desactualizada, y que por el avance de los derechos sociales, dicha normativa solo es útil cuando beneficia al trabajador, es así que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre la validez, legalidad y actualidad jurídica más progresiva del Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010, infringiendo el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y generando incertidumbre sobre el valor de la línea jurisprudencial citada, más aún cuando dicho Auto Supremo consideró un caso idéntico al presente, por lo que el fallo impugnado contiene nulidad en la forma.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia,”…la CASACIÓN y NULIDAD LLANA de la Resolución A.V. N° 011/2005-SSA-1 LABORAL, cursante a fs. 108 de obrados, fallando en lo principal aplicando las leyes conculcadas y disponiendo el pago de los beneficios sociales a ser contabilizados desde el primer momento de la relación laboral real, es decir desde el 7 de febrero de 199, hasta el última día de su desvinculación, pronunciándose además sobre la validez de la línea jurisprudencial omitida en su evaluación” (Sic.)
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia ingresa a resolver el mismo, empezando por el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del recurso; así, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
El reclamo está fundado en que el fallo recurrido no habría emitido pronunciamiento sobre la jurisprudencia comprendida en el Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010, en cuya razón impetra la nulidad de tal resolución
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
