Auto Supremo AS/0547/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia

I.2.2 En la forma
Señaló falta de pronunciamiento, puesto que el Auto de Vista citó normativa que se encuentra desactualizada, y que por el avance de los derechos sociales, dicha normativa solo es útil cuando beneficia al trabajador, es así que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre la validez, legalidad y actualidad jurídica más progresiva del Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010, infringiendo el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y generando incertidumbre sobre el valor de la línea jurisprudencial citada, más aún cuando dicho Auto Supremo consideró un caso idéntico al presente, por lo que el fallo impugnado contiene nulidad en la forma.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia,”…la CASACIÓN y NULIDAD LLANA de la Resolución A.V. N° 011/2005-SSA-1 LABORAL, cursante a fs. 108 de obrados, fallando en lo principal aplicando las leyes conculcadas y disponiendo el pago de los beneficios sociales a ser contabilizados desde el primer momento de la relación laboral real, es decir desde el 7 de febrero de 199, hasta el última día de su desvinculación, pronunciándose además sobre la validez de la línea jurisprudencial omitida en su evaluación” (Sic.)
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia ingresa a resolver el mismo, empezando por el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del recurso; así, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
II.1.1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
El reclamo está fundado en que el fallo recurrido no habría emitido pronunciamiento sobre la jurisprudencia comprendida en el Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010, en cuya razón impetra la nulidad de tal resolución