Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido como servidor público en tanto: a) hayan sido contratados en forma posterior a su vigencia (D.S. 25366 de 26 de abril de 1999) y b) habiendo sido contratado con anterioridad haya sido asimilado en el marco de los procedimientos del Sistema de Administración de Personal, aprobado por DS. 26115 de 16 de marzo de 2001, esto es, cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos por el art. 57-III de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (renuncia y pago de beneficios sociales, entre otros). Condiciones que no se aplican al presente caso, por cuanto el demandante prestó servicios a partir de enero de 1999, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo Nº 25366 de 26 de abril de 1999, que no puede ser aplicado por no contener un efecto retroactivo”, por lo que la resolución ahora recurrida en casación no se acoge a un fundamento legal válido y aplicable al presente caso, violando el DS N° 522 de 26 de mayo de 2010 que establece el principio de la primacía de la realidad
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
