Auto Supremo AS/0547/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida

Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido como servidor público en tanto: a) hayan sido contratados en forma posterior a su vigencia (D.S. 25366 de 26 de abril de 1999) y b) habiendo sido contratado con anterioridad haya sido asimilado en el marco de los procedimientos del Sistema de Administración de Personal, aprobado por DS. 26115 de 16 de marzo de 2001, esto es, cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos por el art. 57-III de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (renuncia y pago de beneficios sociales, entre otros). Condiciones que no se aplican al presente caso, por cuanto el demandante prestó servicios a partir de enero de 1999, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo Nº 25366 de 26 de abril de 1999, que no puede ser aplicado por no contener un efecto retroactivo”, por lo que la resolución ahora recurrida en casación no se acoge a un fundamento legal válido y aplicable al presente caso, violando el DS N° 522 de 26 de mayo de 2010 que establece el principio de la primacía de la realidad