El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de 2007 y la desvinculación laboral fue el 26 de junio de 2011, periodo por el cual la entidad demandada habría pagado sus beneficios sociales conforme a Ley (finiquito de fs. 12), y que el tiempo anterior al 12 de marzo de 2007, no corresponde ser considerado debido a que el demandante tenía la condición de funcionario público, condición vigente hasta la promulgación de la Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007; decisión que el demandante ahora recurrente cuestiona, argumentando que su relación laboral se inició con anterioridad a la vigencia del DS Nº 25366 de 26 de abril de 1999 y en consecuencia correspondería reconocer sus beneficios sociales por todo el periodo demandado, desde el 7 de febrero de 1999 hasta el 26 de junio de 2011, en apego a la LGT y DS Nº 8141 de 16 de noviembre de 1967, así como a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 175-S de 27 de abril de 2010; a cuyo efecto, corresponde señalar lo siguiente:
Que, por lo dispuesto en el art. 1 del DS Nº 8141 de 16 de noviembre de 1967, los trabajadores y empleados del Servicio Nacional de Caminos y hasta la vigencia del DS Nº 25366 de 26 de abril de 1999, se encontraban sujetos al ámbito de la LGT y sus disposiciones complementarias, reglamentarias y ampliatorias o modificatorias
Que, por lo dispuesto en el art. 1 del DS Nº 8141 de 16 de noviembre de 1967, los trabajadores y empleados del Servicio Nacional de Caminos y hasta la vigencia del DS Nº 25366 de 26 de abril de 1999, se encontraban sujetos al ámbito de la LGT y sus disposiciones complementarias, reglamentarias y ampliatorias o modificatorias
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
