CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 547
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 124/2015-S
Demandante: Francisco Tapia Nina
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Daniel Sergio Tapia Pacamia en representación legal de Francisco Tapia Nina, contra el Auto de Vista N° 011/2015 de 26 de enero (fs. 108 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales que sigue Francisco Tapia Nina contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM); la respuesta al mencionado recurso cursante de fs. 116 a 118; el Auto Nº 095/15 cursante a fs. 119, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 39/2014 de 6 de febrero (fs. 83 a 86), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 17 vta., disponiendo que el SEDCAM, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.1.909,37 (Un mil novecientos nueve 37/100 bolivianos), por la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo al detalle que se encuentra establecido en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el demandante (fs. 90 a 91 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 011/2015 de 26 de enero (fs. 108 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 39/2014 de 6 de febrero cursante de fs. 83 a 86 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 547
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 124/2015-S
Demandante: Francisco Tapia Nina
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Daniel Sergio Tapia Pacamia en representación legal de Francisco Tapia Nina, contra el Auto de Vista N° 011/2015 de 26 de enero (fs. 108 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales que sigue Francisco Tapia Nina contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM); la respuesta al mencionado recurso cursante de fs. 116 a 118; el Auto Nº 095/15 cursante a fs. 119, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 39/2014 de 6 de febrero (fs. 83 a 86), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 17 vta., disponiendo que el SEDCAM, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.1.909,37 (Un mil novecientos nueve 37/100 bolivianos), por la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo al detalle que se encuentra establecido en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el demandante (fs. 90 a 91 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 011/2015 de 26 de enero (fs. 108 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 39/2014 de 6 de febrero cursante de fs. 83 a 86 de obrados
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
