Auto Supremo AS/0547/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2015

Fecha: 04-Ago-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 547
Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente: 124/2015-S
Demandante: Francisco Tapia Nina
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Daniel Sergio Tapia Pacamia en representación legal de Francisco Tapia Nina, contra el Auto de Vista N° 011/2015 de 26 de enero (fs. 108 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales que sigue Francisco Tapia Nina contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz (SEDCAM); la respuesta al mencionado recurso cursante de fs. 116 a 118; el Auto Nº 095/15 cursante a fs. 119, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 39/2014 de 6 de febrero (fs. 83 a 86), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 17 vta., disponiendo que el SEDCAM, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.1.909,37 (Un mil novecientos nueve 37/100 bolivianos), por la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo al detalle que se encuentra establecido en la misma Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el demandante (fs. 90 a 91 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 011/2015 de 26 de enero (fs. 108 y vta.), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia N° 39/2014 de 6 de febrero cursante de fs. 83 a 86 de obrados