Auto Supremo AS/0547/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2015

Fecha: 04-Ago-2015

En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un

En el caso concreto, se tiene demostrado que el actor ingresó a prestar servicios en la entidad demandada en los siguientes periodos; del 17/02/1999 al 16/03/1999 (Contrato fs. 1); del 01/04/1999 al 31/12/1999 (Contrato cursante a fs. 59); 04/11/2002 al 31/12/2002 (Contrato de fs. 3 a 4); del 03/01/2005 al 31/12/2005 (fs. 5 a 7), y; del 03/01/2006 al 31/12/2006 (fs. 8 a 10) y; desde el 01/08/2006 de manera indefinida (fs. 56); aclarando que sus contrataciones fueron con carácter temporal con contratos a plazo fijo, a excepción de la última contratación ocurrida el 01/08/2006, en la que se otorgó la designación mediante memorando para ocupar el cargo de Técnico IV, operador en convenios, asignándole el ítem Nº 094 con su respectivo nivel salarial, es decir, una designación a tiempo indefinido.
En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un tiempo en que el régimen laboral aplicable a la Empresa era el previsto por la LGT, como es el contrato que abarca del 17/02/1999 al 16/03/1999 (Contrato fs. 1), así como el contrato del 01/04/1999 al 31/12/1999 (Contrato fs. 59); dado que la norma que dispuso el cambio de régimen laboral de los trabajadores de la entidad caminera, fue el DS Nº 25366 de 26 de abril de 1999