Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a la Ley y contradictoria en sus disposiciones citadas, toda vez que, como se explicó desde el inicio de la demanda, el DS N° 25366 de 26 de abril de 1999 es inaplicable a la situación del demandante, porque este fue contratado por el SEDCAM el 7 de febrero de 1999, es decir, dos meses antes de la promulgación de dicha norma, siendo así inaplicable en razón al principio de legalidad, reconocido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 123 del mismo cuerpo legal, que reconoce que la retroactividad de la Ley en materia laboral se aplica para beneficiar al trabajador, aspecto que no se dio en el presente caso por haber privado al actor de mayor tiempo de antigüedad real
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
