El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007, puesto que es claro que el régimen laboral de los trabajadores de la entidad demandada sufrió modificaciones en distintos periodos, como se explicó precedentemente, así el DS N° 8141 de 16 de noviembre de 1967 sólo forma parte de un periodo de la historia de dicha Empresa, como lo es también el DS Nº 25366 y finalmente la Ley Nº 3613, disposición última que claramente refiere que los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, fueron restituidos nuevamente a la LGT, siendo una de las características de dicha Ley, que la misma se opera desde el día de su promulgación con efectos jurídicos a futuro, aclarando tal aspecto el mismo art. 5 de dicha Ley, en sentido que el tiempo de servicios bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, no genera derechos y obligaciones a los fines de beneficios sociales; de lo que se establece que los de instancia interpretaron correctamente la Ley N° 3613
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el demandante a través de su representante legal
- Indicó que, relacionado a lo anterior, el Tribunal de Apelación dictó una resolución violatoria a
- Que, se citó como fundamento la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007,
- Mencionó también que, el Auto Supremo citado estableció: “Esta última definición legal debe ser entendida
- Por último mencionó que, el Auto de Vista es contradictorio, ya que citó normativa que
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, este Tribunal Supremo de Justicia
- Al respecto, de la revisión del fallo recurrido y el recurso de apelación propuesto por
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de obrados
- Que, la controversia traída en casación se encuentra referida al tiempo de servicios cuyo cómputo,
- Así entonces corresponderá a éste Tribunal establecer si corresponde tal cómputo y si en ese
- El Tribunal de apelación estableció que el actor fue contratado el 12 de marzo de
- A partir de la publicación del DS Nº 25366, los trabajadores y empleados de dicha
- No obstante, mediante Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, se dispone la
- En ese marco, es evidente que el actor suscribió los dos primeros contratos en un
- Así los hechos, en principio, no resulta aplicable al caso la interpretación hecha por la
- Siendo así, y dado que ninguna de las condiciones antes anotadas se han cumplido para
- Es preciso dejar anotado que, si bien el actor sostiene en su demanda de fs
- En tal sentido, el reclamo efectuado por el actor respecto a que el DS N°
- El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo
- Por consiguiente, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
