Auto Supremo AS/0547/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2015

Fecha: 04-Ago-2015

El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo

El recurrente efectúa una mala interpretación de la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007, puesto que es claro que el régimen laboral de los trabajadores de la entidad demandada sufrió modificaciones en distintos periodos, como se explicó precedentemente, así el DS N° 8141 de 16 de noviembre de 1967 sólo forma parte de un periodo de la historia de dicha Empresa, como lo es también el DS Nº 25366 y finalmente la Ley Nº 3613, disposición última que claramente refiere que los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, fueron restituidos nuevamente a la LGT, siendo una de las características de dicha Ley, que la misma se opera desde el día de su promulgación con efectos jurídicos a futuro, aclarando tal aspecto el mismo art. 5 de dicha Ley, en sentido que el tiempo de servicios bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, no genera derechos y obligaciones a los fines de beneficios sociales; de lo que se establece que los de instancia interpretaron correctamente la Ley N° 3613