A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen principios de protección al trabajador, entre ellos se encuentra el de primacía de la realidad, mismo que es entendido por la doctrina como la valoración preferente de las condiciones reales que presentasen en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente. Dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Plá Rodríguez, Américo. “Los principios del Derecho del Trabajo”, 1990, pág. 243).En análoga dirección se ha dicho que "...Conforme a [este principio], cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia". (Vilard Vásquez, Antonio; citado en el Auto Supremo Nº 007 de 28 de marzo de 2012)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
