Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la Ley le asigna, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba; conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT; sin embargo, ello no supone la imposibilidad de incurrirse en error de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que, como se tiene expuesto, se puede incurrir en error de juicio sobre su admisibilidad, pertinencia y eficacia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
