Auto Supremo AS/0567/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación

Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la Ley le asigna, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba; conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT; sin embargo, ello no supone la imposibilidad de incurrirse en error de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que, como se tiene expuesto, se puede incurrir en error de juicio sobre su admisibilidad, pertinencia y eficacia