“la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
En el caso de Autos, sobre esta temática en particular el Auto de Vista impugnado refiere:
“la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado con una causal establecida por Ley, la misma que fue probada y respaldada con la documentación adjunta en la oposición de tacha de fs. 561 cometiendo la juzgadora un error al valorar esta atestación; ahora más allá de lo explicado, debe tomarse en cuenta que desechando lo vertido de la declaración del testigo de cargo Marco Antonio Mendoza Torrez, el apelante no llego a desvirtuar la forma en que culminó la relación laboral, tampoco desacreditó lo pretendido y afirmado por el actor” (sic)
“la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado con una causal establecida por Ley, la misma que fue probada y respaldada con la documentación adjunta en la oposición de tacha de fs. 561 cometiendo la juzgadora un error al valorar esta atestación; ahora más allá de lo explicado, debe tomarse en cuenta que desechando lo vertido de la declaración del testigo de cargo Marco Antonio Mendoza Torrez, el apelante no llego a desvirtuar la forma en que culminó la relación laboral, tampoco desacreditó lo pretendido y afirmado por el actor” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
