Auto Supremo AS/0567/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Así entonces, conforme a los arts

Así entonces, conforme a los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador previno que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador a fin de desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador