Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco Antonio Mendoza Tórrez; sin embargo no es menos cierto que por el principio de inversión de la prueba le corresponde al demandado desvirtuar los argumentos y pretensiones esgrimidos por el actor, respecto a la desvinculación laboral, aspecto que en el caso presente no ocurrió, más cuando, como se refirió precedentemente, la inversión de la carga de la prueba, en el proceso laboral rige no solo como instrumento procesal, sino como principio del procedimiento mismo, incluso elevado a rango constitucional, así el entendido de los arts. 48.III de la CPE, y art. 3.h) del Código Procesal del Trabajo [CPT]; situación que en la especie conduce a la conclusión que a más de la consideración (o no) de lo contenido en la testación cuestionada, el empleador no debía probar la veracidad de esa declaración, sino probar su alegato en contrario a la pretensión del actor, lo que conduce a afirmar que el Tribunal de Alzada obró de manera correcta aplicando las norma y principios que rigen a la materia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
