VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 567
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 110/2015-S
Demandante: Marco Antonio Velasco Rosado
Demandado: Asociación Accidental EMCOFAR-DREYCO
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 623, interpuesto por Freddy Aguilar Almendras, contra el Auto de Vista Nº 63/2015 de 25 de febrero de fs. 615 a 617 vta., emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Marco Antonio Velasco Rosado, contra la Asociación Accidental EMCOFAR-DREYCO; el Auto de 25 de marzo de 2015 de fs. 627 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 452 a 453 vta., la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 48/2014 de 24 de septiembre de fs. 592 a 595, declarando probada en parte la demanda, debiendo la parte demandada cancelar al actor Bs.38.344,40.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2013 más multa, primas; asimismo dispuso la imposición de la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a ser calificada en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 567
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 110/2015-S
Demandante: Marco Antonio Velasco Rosado
Demandado: Asociación Accidental EMCOFAR-DREYCO
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 623, interpuesto por Freddy Aguilar Almendras, contra el Auto de Vista Nº 63/2015 de 25 de febrero de fs. 615 a 617 vta., emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Marco Antonio Velasco Rosado, contra la Asociación Accidental EMCOFAR-DREYCO; el Auto de 25 de marzo de 2015 de fs. 627 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 452 a 453 vta., la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 48/2014 de 24 de septiembre de fs. 592 a 595, declarando probada en parte la demanda, debiendo la parte demandada cancelar al actor Bs.38.344,40.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de 2013 más multa, primas; asimismo dispuso la imposición de la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a ser calificada en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
