Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
Asimismo por el principio de inversión de la prueba, corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor, es decir del trabajador, la de ofrecer prueba, mas no una obligación.
Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido la aceptación doctrinal que existen desigualdades naturales que deben ser igualadas con otras desigualdades, es decir a través de figuras jurídicas se crea un escenario de igualdad de las partes ante la Ley. Esta es la razón por la que, nuestro adjetivo laboral atribuye al empleador la carga de la prueba, de modo que sea éste quien desvirtúe las pretensiones del trabajador demandante a diferencia de lo que ocurre en materia civil en el que ambas partes deben probar sus aseveraciones y pretensiones; además, la inversión de la carga de la prueba, posee un fin práctico, por cuanto en las relaciones laborales basadas en subordinación y dependencia es el empleador quien detenta como es poseedor de los medios por los que esa relación se controle y rija: planillas, controles de asistencia, circulares, etc.; en ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la desvinculación laboral, es el empleador quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la Empresa o del negocio, tales como las planillas internas de pago de sueldos, libros o tarjetas de control de asistencia, planillas de aportes a los sistemas de seguridad social y otros que en juicio cobran verdadera importancia, debido a que será en función de ese material probatorio que el juzgador formará convicción. En consecuencia, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin que, sin embargo, en ese propósito se tengan que admitir como probados hechos que racionalmente o que la lógica común no pueda asimilar, excepción, la última, que no se advierte en el caso de autos, debido a que las pretensiones del actor no riñen con lo racional
Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido la aceptación doctrinal que existen desigualdades naturales que deben ser igualadas con otras desigualdades, es decir a través de figuras jurídicas se crea un escenario de igualdad de las partes ante la Ley. Esta es la razón por la que, nuestro adjetivo laboral atribuye al empleador la carga de la prueba, de modo que sea éste quien desvirtúe las pretensiones del trabajador demandante a diferencia de lo que ocurre en materia civil en el que ambas partes deben probar sus aseveraciones y pretensiones; además, la inversión de la carga de la prueba, posee un fin práctico, por cuanto en las relaciones laborales basadas en subordinación y dependencia es el empleador quien detenta como es poseedor de los medios por los que esa relación se controle y rija: planillas, controles de asistencia, circulares, etc.; en ese contexto la inversión de la prueba, se justifica en el hecho que producida la desvinculación laboral, es el empleador quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la Empresa o del negocio, tales como las planillas internas de pago de sueldos, libros o tarjetas de control de asistencia, planillas de aportes a los sistemas de seguridad social y otros que en juicio cobran verdadera importancia, debido a que será en función de ese material probatorio que el juzgador formará convicción. En consecuencia, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin que, sin embargo, en ese propósito se tengan que admitir como probados hechos que racionalmente o que la lógica común no pueda asimilar, excepción, la última, que no se advierte en el caso de autos, debido a que las pretensiones del actor no riñen con lo racional
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
