II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.2. El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido a pesar de reconocer que la Juez de grado no debió valorar la declaración del testigo en contra de quien se opuso tacha, sin embargo confirmó la Sentencia señalando que el ahora recurrente no desvirtuó la forma de desvinculación laboral, lo que va en contra de los arts. 446 y 447 del CPC y 115 de la CPE
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.2. El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido a pesar de reconocer que la Juez de grado no debió valorar la declaración del testigo en contra de quien se opuso tacha, sin embargo confirmó la Sentencia señalando que el ahora recurrente no desvirtuó la forma de desvinculación laboral, lo que va en contra de los arts. 446 y 447 del CPC y 115 de la CPE
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación conforme es visto en el memorial de fs
- De la revisión del recurso de casación se advierte que fue planteado en el fondo
- b)Asimismo refiere errada valoración de la prueba testifical y documental, porque los testigos claramente indicaron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista
- II
- A efectos de resolver la presente controversia es necesario precisar que en materia laboral rigen
- Asimismo en el marco del principio social recogido en nuestro diseño constitucional, se encuentra comprendido
- Así entonces, conforme a los arts
- “la A quo no puede ingresar al análisis de lo declarado por el testigo tachado
- Si bien es cierto que la Resolución de Alzada, desplaza la declaración testifical de Marco
- Con relación a este acápite, la uniforme jurisprudencia señala que la apreciación y valoración de
- En ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, expresa "
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Si se acusa error de hecho, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, la especificación
- Con relación al art
- Finalmente, en lo que concierne al Auto Supremo Nº 458/2012 no se logró demostrar efectivamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
