Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art
Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; postulados fundamentales que constituyen en la actualidad, los pilares sobre los que se asienta el derecho laboral, siempre en la búsqueda de la protección de los derechos laborales y beneficios sociales que puedan corresponder a los trabajadores; elemento que hace la diferencia del resto de las ramas del derecho
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que la parte demandada presentó pruebas en los tiempos y plazos procesales, y dando cumplimiento
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista confutado y
- Que, así formulado el recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso así como
- Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art
- No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs
- Si bien en casación se reclama que las literales de fs
- Una cuestión de hecho que el Juez A quo, consideró importante y sobre el cual
- Por lo anotado, éste Tribunal advierte que la parte demandada no ha desvirtuado con prueba
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
