Auto Supremo AS/0573/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art

Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; postulados fundamentales que constituyen en la actualidad, los pilares sobre los que se asienta el derecho laboral, siempre en la búsqueda de la protección de los derechos laborales y beneficios sociales que puedan corresponder a los trabajadores; elemento que hace la diferencia del resto de las ramas del derecho