No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs
Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador -con el ánimo de compensar esta situación- ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador y sobre los cuales se funda la acción interpuesta.
En el caso de examen, la actora a tiempo de formular su demanda, refirió como antecedentes que inicialmente ésta fue contratada de forma verbal en fecha 15 de mayo de 2013 para prestar sus servicios como ayudante de cocina, con un horario de trabajo de hrs. 08:00 a 12:00 del mediodía, es decir por medio tiempo y de lunes a sábado con un salario mensual de Bs.600.-; no obstante de lo convenido con la demandada, el primer día de su trabajo, es decir, el mismo 15 de mayo del mencionado año, la ahora demandada le impuso la obligación de quedarse a trabajar hasta las 17:00 pm en forma continua y no hasta el medio día como acordaron originalmente, porque no tenía personal en su pensión, encargando cumplir otras funciones adicionales a las de ayudante de cocina, como el de mesera, encargada de entregar las pensiones a domicilio de los clientes y encargada de limpieza; por lo que a consecuencia de tales cambios en las condiciones laborales pactadas inicialmente, ambas partes reformularon el contrato verbal, acordando que su contrato consistiría en cumplir las funciones adicionales mencionadas, con nuevo horario de trabajo de horas 08:00 am a 17:00 pm, en forma continua, por tiempo completo como lo llamo la empleadora, y acordando que le cancelaría un sueldo mensual de Bs.1.200,00.-.
No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs. 13 a 14 vta.), afirmó, entre otros aspectos, que el salario de la actora era solamente de Bs.650, 00.-, por medio tiempo; la misma no demostró tal afirmación, es decir que el trabajo de la demandante sólo haya sido por medio tiempo, como afirmó en la respuesta a la demanda; o por el contrario, tampoco desvirtuó lo afirmado por la actora respecto a su jornada laboral y que por lo mismo, el sueldo convenido no sería el señalado por la demandante, es decir, Bs.1.200,00.-; en ese sentido es que se tiene asentado en la Sentencia de primer grado (fs. 45 a 48), que señaló que el trabajo que prestaba la demandante era a tiempo completo, ya que la parte demandada no habría demostrado lo contrario, puesto que los testigos desconocían cual era el horario de la actora en la pensión de la demandada; razonamiento similar al también asumido por el Tribunal de Alzada, que en el fallo recurrido anotó que no se encuentra ningún elemento de juicio respecto al salario mensual que se le pagaba a la demandante, sólo las afirmaciones y contra afirmaciones de las partes respecto del monto del salario mensual que estaba vigente al momento de la desvinculación laboral, de modo que, aplicando los principios protectivos, se concluyó por dicho Tribunal, en que el sueldo era el afirmado por la trabajadora en su demanda; advirtiéndose con ello que la parte demandada descuidó su obligación procesal en relación a la carga de la prueba, conforme los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
En el caso de examen, la actora a tiempo de formular su demanda, refirió como antecedentes que inicialmente ésta fue contratada de forma verbal en fecha 15 de mayo de 2013 para prestar sus servicios como ayudante de cocina, con un horario de trabajo de hrs. 08:00 a 12:00 del mediodía, es decir por medio tiempo y de lunes a sábado con un salario mensual de Bs.600.-; no obstante de lo convenido con la demandada, el primer día de su trabajo, es decir, el mismo 15 de mayo del mencionado año, la ahora demandada le impuso la obligación de quedarse a trabajar hasta las 17:00 pm en forma continua y no hasta el medio día como acordaron originalmente, porque no tenía personal en su pensión, encargando cumplir otras funciones adicionales a las de ayudante de cocina, como el de mesera, encargada de entregar las pensiones a domicilio de los clientes y encargada de limpieza; por lo que a consecuencia de tales cambios en las condiciones laborales pactadas inicialmente, ambas partes reformularon el contrato verbal, acordando que su contrato consistiría en cumplir las funciones adicionales mencionadas, con nuevo horario de trabajo de horas 08:00 am a 17:00 pm, en forma continua, por tiempo completo como lo llamo la empleadora, y acordando que le cancelaría un sueldo mensual de Bs.1.200,00.-.
No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs. 13 a 14 vta.), afirmó, entre otros aspectos, que el salario de la actora era solamente de Bs.650, 00.-, por medio tiempo; la misma no demostró tal afirmación, es decir que el trabajo de la demandante sólo haya sido por medio tiempo, como afirmó en la respuesta a la demanda; o por el contrario, tampoco desvirtuó lo afirmado por la actora respecto a su jornada laboral y que por lo mismo, el sueldo convenido no sería el señalado por la demandante, es decir, Bs.1.200,00.-; en ese sentido es que se tiene asentado en la Sentencia de primer grado (fs. 45 a 48), que señaló que el trabajo que prestaba la demandante era a tiempo completo, ya que la parte demandada no habría demostrado lo contrario, puesto que los testigos desconocían cual era el horario de la actora en la pensión de la demandada; razonamiento similar al también asumido por el Tribunal de Alzada, que en el fallo recurrido anotó que no se encuentra ningún elemento de juicio respecto al salario mensual que se le pagaba a la demandante, sólo las afirmaciones y contra afirmaciones de las partes respecto del monto del salario mensual que estaba vigente al momento de la desvinculación laboral, de modo que, aplicando los principios protectivos, se concluyó por dicho Tribunal, en que el sueldo era el afirmado por la trabajadora en su demanda; advirtiéndose con ello que la parte demandada descuidó su obligación procesal en relación a la carga de la prueba, conforme los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que la parte demandada presentó pruebas en los tiempos y plazos procesales, y dando cumplimiento
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista confutado y
- Que, así formulado el recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso así como
- Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art
- No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs
- Si bien en casación se reclama que las literales de fs
- Una cuestión de hecho que el Juez A quo, consideró importante y sobre el cual
- Por lo anotado, éste Tribunal advierte que la parte demandada no ha desvirtuado con prueba
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
