CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 573
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 109/2015-S
Demandante: Esilda Castro Rivera
Demandado: Zulema Muñoz Pantoja
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo (fs. 66 a 68 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Esilda Castro Rivera contra la recurrente; la respuesta de fs. 85 y vta.; el Auto No 120/2015 de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 71/2014 de 12 de septiembre de (fs. 45 a 48), por la que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, la suma de Bs.10.676,33.- (Diez mil seiscientos setenta y seis 33/100 bolivianos); más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 573
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 109/2015-S
Demandante: Esilda Castro Rivera
Demandado: Zulema Muñoz Pantoja
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo (fs. 66 a 68 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Esilda Castro Rivera contra la recurrente; la respuesta de fs. 85 y vta.; el Auto No 120/2015 de fs. 86, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 71/2014 de 12 de septiembre de (fs. 45 a 48), por la que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, cancelar a favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, la suma de Bs.10.676,33.- (Diez mil seiscientos setenta y seis 33/100 bolivianos); más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que la parte demandada presentó pruebas en los tiempos y plazos procesales, y dando cumplimiento
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista confutado y
- Que, así formulado el recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso así como
- Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art
- No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs
- Si bien en casación se reclama que las literales de fs
- Una cuestión de hecho que el Juez A quo, consideró importante y sobre el cual
- Por lo anotado, éste Tribunal advierte que la parte demandada no ha desvirtuado con prueba
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
