Auto Supremo AS/0573/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs

Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., deviniendo estas en infundadas, corresponde dar aplicación a los dispositivos contenidos en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo, de fs. 66 a 68 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos) que mandará pagar el Juez a quo