Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., deviniendo estas en infundadas, corresponde dar aplicación a los dispositivos contenidos en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo, de fs. 66 a 68 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos) que mandará pagar el Juez a quo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vta., interpuesto por Raúl Freddy Flores Martínez en representación legal de Zulema Muñoz Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 076/2015 de 4 de marzo, de fs. 66 a 68 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos) que mandará pagar el Juez a quo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que la parte demandada presentó pruebas en los tiempos y plazos procesales, y dando cumplimiento
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista confutado y
- Que, así formulado el recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso así como
- Al respecto, consideramos necesario partir recordando la previsión normativa fundamental contenida en el art
- No obstante que la parte demandada, a tiempo de contestar a la demanda (fs
- Si bien en casación se reclama que las literales de fs
- Una cuestión de hecho que el Juez A quo, consideró importante y sobre el cual
- Por lo anotado, éste Tribunal advierte que la parte demandada no ha desvirtuado con prueba
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
