CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 582
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 128/2015-S
Demandante: Carmelo Ortiz Rico
Demandado: Sémido Martínez Torrico y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 94 a 95), interpuesto por Sémido Martínez Torrico y Cristina Torrez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 294 de 18 de diciembre de 2014 (fs. 91 a 92) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Carmelo Ortiz Rico, contra los hoy recurrentes, el Auto Nº 62 de 24 de febrero de 2015 (fs. 99) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Quinto de Partido Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 83 de 26 de mayo de 2014 (fs. 68 a 71) declarando: i) Probada en parte la demanda de fs. 10 a 12; y, iii) Disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.16.499,60.- por concepto de indemnización, aguinaldo doble, vacación, reintegro del 8%, más la multa del 30% acorde el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 582
Sucre, 19 de agosto de 2015
Expediente: 128/2015-S
Demandante: Carmelo Ortiz Rico
Demandado: Sémido Martínez Torrico y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 94 a 95), interpuesto por Sémido Martínez Torrico y Cristina Torrez Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 294 de 18 de diciembre de 2014 (fs. 91 a 92) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Carmelo Ortiz Rico, contra los hoy recurrentes, el Auto Nº 62 de 24 de febrero de 2015 (fs. 99) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Quinto de Partido Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 83 de 26 de mayo de 2014 (fs. 68 a 71) declarando: i) Probada en parte la demanda de fs. 10 a 12; y, iii) Disponiendo el pago a favor del actor la suma de Bs.16.499,60.- por concepto de indemnización, aguinaldo doble, vacación, reintegro del 8%, más la multa del 30% acorde el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través
- La parte recurrente, pide que su recurso sea elevado al Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- Comoquiera que tal figura al sentir de la norma boliviana constituye un contrato de trabajo
- En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo
- Dicen los recurrentes que el Auto de Vista reitera los errores de la Sentencia, por
- En primer término, corresponde precisar los argumentos por los que el Tribunal de Alzada asumió
- En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por los recurrentes, por cuanto dada la
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
