En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través de memorial de fs. 94 a 95, en el que previa reseña de antecedentes e invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), plantean como motivos de casación:
El Auto de Vista impugnado reitera los errores in procedendo e in judicando de la Sentencia al conferir valor probatorio a la confesión espontánea hecha en la demanda, en cuanto es la forma verbal de contratación para trabajos de ayudante de mecánica, con un pago de Bs.300.- semanales. El taller mecánico del recurrente es un lugar pequeño de trabajo familiar, donde por situaciones de amistad se permitió que el demandante realice prácticas de aprendizaje, de tal modo su asistencia no era permanente sino circunstancial y que, ante la pérdida de una suma de dinero, se habría pedido al demandante que deje de asistir, sin que en momento alguno el mismo cancelara por el aprendizaje que recibía
En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través de memorial de fs. 94 a 95, en el que previa reseña de antecedentes e invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), plantean como motivos de casación:
El Auto de Vista impugnado reitera los errores in procedendo e in judicando de la Sentencia al conferir valor probatorio a la confesión espontánea hecha en la demanda, en cuanto es la forma verbal de contratación para trabajos de ayudante de mecánica, con un pago de Bs.300.- semanales. El taller mecánico del recurrente es un lugar pequeño de trabajo familiar, donde por situaciones de amistad se permitió que el demandante realice prácticas de aprendizaje, de tal modo su asistencia no era permanente sino circunstancial y que, ante la pérdida de una suma de dinero, se habría pedido al demandante que deje de asistir, sin que en momento alguno el mismo cancelara por el aprendizaje que recibía
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través
- La parte recurrente, pide que su recurso sea elevado al Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- Comoquiera que tal figura al sentir de la norma boliviana constituye un contrato de trabajo
- En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo
- Dicen los recurrentes que el Auto de Vista reitera los errores de la Sentencia, por
- En primer término, corresponde precisar los argumentos por los que el Tribunal de Alzada asumió
- En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por los recurrentes, por cuanto dada la
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
