Auto Supremo AS/0582/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el

En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el apartado II.1.2, de este Auto Supremo, al ser una especial forma de pactar una relación laboral, la misma necesariamente debe estar celebrado de manera escrita, por cuanto supone el ejercicio no sólo de una prestación rudimentaria de fuerza laboral, sino también compromete la adquisición de conocimientos sobre un arte, técnica u oficio, asumiendo en este último aspecto un canal de fortalecimiento del mercado laboral; teniendo presente también que la exigencia de su celebración escrita se explica en torno a las peculiaridades que posee (tiempos, instrumentos, retribución o no, permisiones sobre estudios, etc.) y principalmente en la razón de que el contrato de aprendizaje no degenere en una relación laboral camuflada por su persistencia en el tiempo, dado que su duración está limitada por Ley a dos años