En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el
En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el apartado II.1.2, de este Auto Supremo, al ser una especial forma de pactar una relación laboral, la misma necesariamente debe estar celebrado de manera escrita, por cuanto supone el ejercicio no sólo de una prestación rudimentaria de fuerza laboral, sino también compromete la adquisición de conocimientos sobre un arte, técnica u oficio, asumiendo en este último aspecto un canal de fortalecimiento del mercado laboral; teniendo presente también que la exigencia de su celebración escrita se explica en torno a las peculiaridades que posee (tiempos, instrumentos, retribución o no, permisiones sobre estudios, etc.) y principalmente en la razón de que el contrato de aprendizaje no degenere en una relación laboral camuflada por su persistencia en el tiempo, dado que su duración está limitada por Ley a dos años
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través
- La parte recurrente, pide que su recurso sea elevado al Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- Comoquiera que tal figura al sentir de la norma boliviana constituye un contrato de trabajo
- En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo
- Dicen los recurrentes que el Auto de Vista reitera los errores de la Sentencia, por
- En primer término, corresponde precisar los argumentos por los que el Tribunal de Alzada asumió
- En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por los recurrentes, por cuanto dada la
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
