Auto Supremo AS/0582/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por los recurrentes, por cuanto dada la

En la especie, los antecedentes del proceso no dan cuenta sobre la existencia de que se haya celebrado un contrato de aprendizaje, por cuanto a más de la aseveración expuesta por los demandados en los memoriales presentados, no se probó en lo absoluto que tal celebración se haya pactado, quedando en tal sentido subsistente la presunción de laboralidad prevista en el art. 182.a) y b) del CPT, no siendo en consecuencia aplicable las previsiones del art. 28 de la LGT
Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por los recurrentes, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador reúne todas las características exigidas por el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y por el art. y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo tenerse presente además de acuerdo al art. 5 de esta última norma “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”; porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar este tipo de trabajos, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los arts. 48.III de la CPE y 4 de la LGT