En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo
La exigencia de validez sobre su celebración escrita, es vista también en el art. 21 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), que imperativamente señala que “Todo contrato de aprendizaje deberá ser refrendado por el Inspector de Trabajo, en el que también intervendrá a su conclusión para examinar su cumplimiento”.
En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo de especialización, y determina obligaciones contractuales para que el empleador personalmente o por encargo, enseñe al aprendiz un oficio en forma práctica y metódica, y en contraprestación el aprendiz trabaje en relación directa a la enseñanza recibida, con o sin retribución, cuyo término -estipulado expresamente en norma- no debe exceder de dos años; además, por su naturaleza especial, para su eficacia deberá celebrarse obligatoriamente por escrito expresando las condiciones específicas de su objeto, como ser los tiempos de asistencia del aprendiz a su fuente educativa, si correspondiese
En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo de especialización, y determina obligaciones contractuales para que el empleador personalmente o por encargo, enseñe al aprendiz un oficio en forma práctica y metódica, y en contraprestación el aprendiz trabaje en relación directa a la enseñanza recibida, con o sin retribución, cuyo término -estipulado expresamente en norma- no debe exceder de dos años; además, por su naturaleza especial, para su eficacia deberá celebrarse obligatoriamente por escrito expresando las condiciones específicas de su objeto, como ser los tiempos de asistencia del aprendiz a su fuente educativa, si correspondiese
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista los demandados, oponen recurso de casación, a través
- La parte recurrente, pide que su recurso sea elevado al Tribunal superior
- CONSIDERANDO II
- Sobre la anterior comprensión es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba,
- Comoquiera que tal figura al sentir de la norma boliviana constituye un contrato de trabajo
- En definitiva, se arriba al convencimiento de que el contrato de aprendizaje conlleva un tipo
- Dicen los recurrentes que el Auto de Vista reitera los errores de la Sentencia, por
- En primer término, corresponde precisar los argumentos por los que el Tribunal de Alzada asumió
- En cuanto a la existencia de un contrato de aprendizaje como se refirió en el
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por los recurrentes, por cuanto dada la
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
