Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los siguientes aspectos:
I.
Conforme se evidencia de la prueba cursante a fs. 2-a), a 2-e) de obrados, referida a los análisis de Exclusión de Paternidad mediante el método de ADN, efectuado por el Laboratorio Gen y Vida que certifica la decisión voluntaria de los involucrados para la toma de muestra sanguínea realizado en fecha 4 de diciembre de 2008, el envío de las mismas a Genetic Testing Laboratory del país de los Estados Unidos para su procesamiento, y en cuya Conclusión de Resultados de Paternidad se establece que la muestra de sangre del supuesto padre Saúl Wilson Yave Marín comparados con la de la menor Jael, muestran que en 15 de los 15 marcadores genéticos son iguales, infiriéndose de dichos resultados que Saúl Wilson Yave Marín tiene la probabilidad del 99.999968043829% de ser el padre biológico de la menor Jael. Conforme se acredita de la toma de muestra en prueba de paternidad en fecha 13 de enero de 2009, a cargo del Centro de Investigación Genética de la Policía Técnica Científica (FELCC POLNAL), y el Laboratorio de Ingeniería Genética de la Universidad Mayor de San Andrés, en cuyas conclusiones se establece que el análisis genético comparativo revela que el donante Saúl Wilson Yave Marín (presunto padre), no se excluye como padre biológico de la presunta hija (Jael). La probabilidad de paternidad es de 99,9999 por ciento
Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los siguientes aspectos:
I.
Conforme se evidencia de la prueba cursante a fs. 2-a), a 2-e) de obrados, referida a los análisis de Exclusión de Paternidad mediante el método de ADN, efectuado por el Laboratorio Gen y Vida que certifica la decisión voluntaria de los involucrados para la toma de muestra sanguínea realizado en fecha 4 de diciembre de 2008, el envío de las mismas a Genetic Testing Laboratory del país de los Estados Unidos para su procesamiento, y en cuya Conclusión de Resultados de Paternidad se establece que la muestra de sangre del supuesto padre Saúl Wilson Yave Marín comparados con la de la menor Jael, muestran que en 15 de los 15 marcadores genéticos son iguales, infiriéndose de dichos resultados que Saúl Wilson Yave Marín tiene la probabilidad del 99.999968043829% de ser el padre biológico de la menor Jael. Conforme se acredita de la toma de muestra en prueba de paternidad en fecha 13 de enero de 2009, a cargo del Centro de Investigación Genética de la Policía Técnica Científica (FELCC POLNAL), y el Laboratorio de Ingeniería Genética de la Universidad Mayor de San Andrés, en cuyas conclusiones se establece que el análisis genético comparativo revela que el donante Saúl Wilson Yave Marín (presunto padre), no se excluye como padre biológico de la presunta hija (Jael). La probabilidad de paternidad es de 99,9999 por ciento
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
- Vulneración del art
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
- Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
- Respecto al primer supuesto reclamo, correspondía ser cuestionado mediante recurso de fondo toda vez que
- Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
