Auto Supremo AS/0615/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el

En cuanto al monto de Bs. 300 que los Tribunales han establecido por concepto de pensión de asistencia cuyo carácter será mensual, el recurrente tiene las vías legales para pedir su incremento o decremento si así lo considera, no siendo ésta la vía idónea.
Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el Tribunal Ad quem, este punto no fue reclamado oportunamente y no habiéndolo hecho consintió en el acto operándose la preclusión sin posibilidad de retrotraer etapas concluidas, teniendo este punto relación con las formas procesales, debió formularse a través del recurso de casación en la forma