POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por Saúl Wilson Yave Marín, contra el Auto de Vista Nº 103, de 11 de junio de 2010, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro de la demanda ordinaria sobre declaración judicial de paternidad seguida por Magaly Gómez Quiñonez contra el recurrente. Sin costas por no haber respuesta al recurso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
- Vulneración del art
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
- Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
- Respecto al primer supuesto reclamo, correspondía ser cuestionado mediante recurso de fondo toda vez que
- Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
