En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
El Fiscal continúa siendo parte y es su deber actuar en este tipo de procesos porque no hay norma expresa que prohíba su participación, la ambigua prohibición del Ministerio Publico no es clara ni concreta la misma que quedó sin efecto por el art. 9 de la Ley Nº 2026. Por tanto, se aplica indebidamente la disposición transitoria quinta de la Ley 2175 para justificar la no participación del Ministerio Público.
En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o se proceda a la nulidad de obrados
En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o se proceda a la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
- Vulneración del art
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
- Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
- Respecto al primer supuesto reclamo, correspondía ser cuestionado mediante recurso de fondo toda vez que
- Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
