Auto Supremo AS/0615/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o

El Fiscal continúa siendo parte y es su deber actuar en este tipo de procesos porque no hay norma expresa que prohíba su participación, la ambigua prohibición del Ministerio Publico no es clara ni concreta la misma que quedó sin efecto por el art. 9 de la Ley Nº 2026. Por tanto, se aplica indebidamente la disposición transitoria quinta de la Ley 2175 para justificar la no participación del Ministerio Público.
En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o se proceda a la nulidad de obrados