Auto Supremo AS/0615/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la

Finalmente, se debe señalar que por disposición de la ley, el Ministerio Público dejó de intervenir en asuntos familiares, salvo las excepciones que se establecieron en la Ley Nº 2026, hoy abrogada, así al recurrente no le parezca clara ni concreta dicha prohibición, y que igualmente es una causal de forma.
Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la forma que dispone el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil