Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
Finalmente, se debe señalar que por disposición de la ley, el Ministerio Público dejó de intervenir en asuntos familiares, salvo las excepciones que se establecieron en la Ley Nº 2026, hoy abrogada, así al recurrente no le parezca clara ni concreta dicha prohibición, y que igualmente es una causal de forma.
Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la forma que dispone el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la forma que dispone el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
- Vulneración del art
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
- Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
- Respecto al primer supuesto reclamo, correspondía ser cuestionado mediante recurso de fondo toda vez que
- Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
