Auto Supremo AS/0615/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION

Saúl Wilson Yave Marín, de fs. 26 a 27, contesta señalando que con la demandante enamoraron desde fines del 2000 al 2004 y hasta el 2006 tuvieron encuentros esporádicos, desde el 2007 ya no fueron tales sino mantuvieron conversaciones más de amigos tanto que en octubre de 2007 le pidió que ya no irían a conversar. En noviembre de 2008 su madre le increpó de por qué no se hacía cargo de la recién nacida por lo que en ese momento se enteró que la demandante había dado a luz, por lo que no tuvo conocimiento del embarazo menos del nacimiento justamente porque no tuvo contacto con la madre desde octubre de 2007. Respecto a la prueba de ADN señala que no dio su consentimiento y más pareciera una intención de aprovecharse económicamente puesto que solicita una pensión no menor a Bs. 2.000 porque supuestamente tiene posibilidades óptimas no siendo cierto pues apenas genera un ingreso de Bs. 6.00 y no es distribuidor de lubricantes. Respecto al informe de GEN y VIDA no le reconoce valor probatorio ni dio su conformidad para ello, además se trata de simples copias, se señala que está traducido al español pero no se hizo trámite para ello ni se acredita que la Dra. Justina Ordoñez tenga título de traductora, se señala que es un análisis de exclusión de paternidad luego que tiene la probabilidad de… por lo que no hay certeza, en el informe no se usaron casillas y no se explica por qué no se usaron, se utilizan siglas ininteligibles que no expresa cuál es la población genéticamente analizada, no se indica en qué calidad y dónde se efectuó la colecta de sangre. El informe señala que solicitó el examen pero no hay prueba que acredite que ha otorgado autorización, existe contradicción porque se señala que las muestras fueron tomadas en Oruro y en la nota al Ministerio Público se señala que se tomó en La Paz. Reconviene por pago de daños y perjuicios contra la demandante porque se le pretende responsabilizar por una paternidad que no corresponde, los allegados y familiares debido a esta demanda no le dan la cobertura que corresponde; el tener que acudir a estrados le impide realizar sus actividades cotidianas disminuyendo aún más sus ingresos.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez quinto de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia de 23 de marzo de 2010, de fs. 178 a 180, y fs. 183, declaró con lugar y probada la demanda, y sin lugar e improbada la demanda reconvencional y las excepciones de falta de acción y derecho, disponiendo a la Dirección Departamental del Registro Civil de Oruro, proceda a la filiación de la niña que llevará en adelante el nombre de Jael Génesis Yave Gómez siendo sus padres Saúl Wilson Yave Marín y Magaly Gómez Quiñonez, se elabore la ejecutorial de ley correspondiente. Se asigna provisionalmente la suma de Bs. 300 en calidad de asistencia para la niña, y se fija la suma de Bs. 3.000 por los gastos de gestación, de parto y la suma de Bs. 500 que deben satisfacerse por seis semanas antes y seis semanas después del parto, desembolsos que debe pagar Saúl Wilson Yave Marín a favor de Jael Génesis Yave Gómez y de su madre, Magaly Gómez Quiñonez.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 103, de 11 de junio de 2010 de fs. 237 a 239 y vta., confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación, únicamente, del monto fijado por concepto de gestación y de parto que se fija en la suma de Bs. 1.500 en lugar de Bs. 3.000, manteniéndose el monto de Bs. 500 correspondientes a las seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento y explicitándose que el obligado deberá otorgar la asistencia de Bs. 300 mensualmente a favor de su hija Jael Génesis, bajo alternativa de ley; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de nulidad y casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Vulneración de los arts. 397, 375 y 371 del Código de Procedimiento Civil:
Señala que el A quo en su Sentencia ha establecido que no está probado que goza de solvencia económica y sin embargo le condena al pago de asistencia familiar provisional de Bs. 300 más el pago de Bs. 3.000 para gastos de gestación de parto y Bs. 500 por seis semanas antes y seis semanas después, pero la demandante no acreditó con prueba el monto de dichos gastos, peor aún si fue atendida por el SUMI y el nacimiento tuvo lugar en hospital público con cobertura. Mantienen Bs. 500 por reconocimiento del pre y post parto, y Bs. 300 por concepto de asistencia pero asumen que su ingreso mensual es de Bs. 650