La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se infringe las reglas de criterio legal, ya que conforme el art. 375 de la antedicha norma, la carga de la prueba corresponde al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho al no haberse presentado prueba alguna que demuestre los gastos efectuados por gestación y parto, ni siquiera debió fijarse la suma de Bs. 1.500 porque la demandante no acreditó los gastos incurridos, han ponderado mal los elementos probatorios. Además, en la demanda no se solicitó una pensión para la madre durante esas seis semanas antes y seis semanas después, aplicando indebidamente lo establecido en el art. 210 del Código de Familia. No se trata de demanda de asistencia para que ésta corra desde la citación con la demanda, menos se consideró para fijar ese monto, sus posibilidades económicas y la obligación es de ambos padres vulnerando el art. 21 de la indicada norma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
- Vulneración del art
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
- Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
- Respecto al primer supuesto reclamo, correspondía ser cuestionado mediante recurso de fondo toda vez que
- Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
