CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 615/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: O – 49 – 10 – S Partes: Magaly Gómez Quiñonez c/ Saúl Wilson Yave Marín.
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 242 a 244 y vta., interpuesto por Saúl Wilson Yave Marín contra el Auto de Vista Nº 103, de 11 de junio de 2010, de fs. 237 a 239 y vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro de la demanda ordinaria sobre declaración judicial de paternidad seguida por Magaly Gómez Quiñonez contra Saúl Wilson Yave Marín; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Magaly Gómez Quiñonez, adjunto literales a 15 fs., demanda de fs. 16 a 17, amparada en los arts. 58 y 59 de la Constitución Política del Estado, arts. 173, 174, 206 y 207 del Código de Familia, manifestando que con el demandado enamoraron durante siete años y ante el compromiso de matrimonio, procrearon una hija de nombre Jael Génesis que al presente tiene nueve meses, pero en cuanto su enamorado supo del embarazo se mostró indiferente y cuando nació le pidió que reconociera a la niña con su apellido pero fue soslayando hasta que finalmente se negó recurriendo a la prueba de ADN en el Laboratorio GEN y VIDA de la ciudad de La Paz, donde el resultado fue positivo llegando a establecerse su paternidad, posteriormente acudió a otra prueba que también dio positivo, pero aun con esos resultados se mantuvo indiferente para reconocerla, por ello acudió al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez, lugares donde no se hizo presente para asumir su responsabilidad, no obstante la hija de ambos, tiene derecho a la filiación de llevar el apellido del padre y a ser mantenida y educada durante su minoridad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 615/2015 - L Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: O – 49 – 10 – S Partes: Magaly Gómez Quiñonez c/ Saúl Wilson Yave Marín.
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 242 a 244 y vta., interpuesto por Saúl Wilson Yave Marín contra el Auto de Vista Nº 103, de 11 de junio de 2010, de fs. 237 a 239 y vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro de la demanda ordinaria sobre declaración judicial de paternidad seguida por Magaly Gómez Quiñonez contra Saúl Wilson Yave Marín; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Magaly Gómez Quiñonez, adjunto literales a 15 fs., demanda de fs. 16 a 17, amparada en los arts. 58 y 59 de la Constitución Política del Estado, arts. 173, 174, 206 y 207 del Código de Familia, manifestando que con el demandado enamoraron durante siete años y ante el compromiso de matrimonio, procrearon una hija de nombre Jael Génesis que al presente tiene nueve meses, pero en cuanto su enamorado supo del embarazo se mostró indiferente y cuando nació le pidió que reconociera a la niña con su apellido pero fue soslayando hasta que finalmente se negó recurriendo a la prueba de ADN en el Laboratorio GEN y VIDA de la ciudad de La Paz, donde el resultado fue positivo llegando a establecerse su paternidad, posteriormente acudió a otra prueba que también dio positivo, pero aun con esos resultados se mantuvo indiferente para reconocerla, por ello acudió al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez, lugares donde no se hizo presente para asumir su responsabilidad, no obstante la hija de ambos, tiene derecho a la filiación de llevar el apellido del padre y a ser mantenida y educada durante su minoridad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- La vulneración consiste en que tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se
- Vulneración del art
- En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque se case el Auto recurrido o
- Con la finalidad de absolver los supuestos agravios manifestados por el recurrente, debemos puntualizar los
- Respecto al primer supuesto reclamo, correspondía ser cuestionado mediante recurso de fondo toda vez que
- Del siguiente supuesto reclamo se debe señalar, en la manera en que ha referido el
- Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
