Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
Recurso de casación de Argentina Rodríguez de Antelo (fs. 127 y vta.)
Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin embargo los fallos de instancia afectan su derecho de propiedad ubicado en la U.V. 142 mz. 16 lote Nº 17 con una superficie de 390 mts2, cita el art., 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 247 de la Ley de organización judicial, arguyendo que la falta de citación con la demanda es causal de nulidad, por lo que solicita anular obrados hasta la admisión de la demanda
Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin embargo los fallos de instancia afectan su derecho de propiedad ubicado en la U.V. 142 mz. 16 lote Nº 17 con una superficie de 390 mts2, cita el art., 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 247 de la Ley de organización judicial, arguyendo que la falta de citación con la demanda es causal de nulidad, por lo que solicita anular obrados hasta la admisión de la demanda
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
- Por otra parte al momento de adjuntarse los certificados de Derechos Reales, se emitió el
- De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
- Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
