De conformidad a lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el proceso hasta el Auto de relación procesal de fs. 53 vta., debiendo dar cumplimiento a lo expuesto en la presente Resolución.
Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura
Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
- Por otra parte al momento de adjuntarse los certificados de Derechos Reales, se emitió el
- De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
- Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
