Auto Supremo AS/0621/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

De conformidad a lo previsto en el art

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el proceso hasta el Auto de relación procesal de fs. 53 vta., debiendo dar cumplimiento a lo expuesto en la presente Resolución.
Sin responsabilidad para los de instancia por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura