También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201, de 17 de junio de 2005, Nº 287, de 13 de septiembre de 2005, entre otros, que quien pretenda adquirir derecho de propiedad por la usucapión, debe realizar investigación respecto a la tradición registral y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como actuales propietarios…”
También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca al propietario del bien a ser usucapido, empero de ello para tal argumento el demandante debe agotar todos los mecanismos de información y base de datos en los que se ha registrado el predio a ser usucapido, sea de índole impositiva, parcelamientos, fraccionamientos o trámites de urbanización efectuados, de los que previa su revisión se podrá extraer la partida y/o registro computarizado del titular del inmueble, para de esta manera recabar los datos en Derechos Reales e identificar al titular del predio o a los subsiguientes transferentes del derecho de propiedad. Por lo que al advertirse vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva en la litis, al no estar aclarado e identificado el titular del derecho de propiedad sobre el inmueble del cual se pretende la usucapión, no siendo suficiente que se haya recabado los informes de la administración municipal de fs. 29 y 32 en cuyo primer informe señala como propietario a Hugo Antelo Zankys y en el segundo informe señala como propietarios a Hugo Antelo Zankys y Rubén Leonardo Estrada Ayala, no estando cumplido el presupuesto de la legitimación pasiva de la usucapión, que debe ser corregido por el Juez; pues solo en caso de haberse agotado los medios de información y bases de datos administrativos, se podrá dilucidar un proceso de usucapión sin estar identificado el verdadero propietario del inmueble a ser usucapido, y constando el agotamiento de informes podrá proseguirse el proceso integrando a la litis a Rubén Leonardo Estrada Ayala, quien conforme al informe de fs. 32 figura como propietario, persona de la cual también se deberá recabar datos para acreditar su titularidad en la oficina de Derechos Reales e integrarlo a la litis
También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca al propietario del bien a ser usucapido, empero de ello para tal argumento el demandante debe agotar todos los mecanismos de información y base de datos en los que se ha registrado el predio a ser usucapido, sea de índole impositiva, parcelamientos, fraccionamientos o trámites de urbanización efectuados, de los que previa su revisión se podrá extraer la partida y/o registro computarizado del titular del inmueble, para de esta manera recabar los datos en Derechos Reales e identificar al titular del predio o a los subsiguientes transferentes del derecho de propiedad. Por lo que al advertirse vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva en la litis, al no estar aclarado e identificado el titular del derecho de propiedad sobre el inmueble del cual se pretende la usucapión, no siendo suficiente que se haya recabado los informes de la administración municipal de fs. 29 y 32 en cuyo primer informe señala como propietario a Hugo Antelo Zankys y en el segundo informe señala como propietarios a Hugo Antelo Zankys y Rubén Leonardo Estrada Ayala, no estando cumplido el presupuesto de la legitimación pasiva de la usucapión, que debe ser corregido por el Juez; pues solo en caso de haberse agotado los medios de información y bases de datos administrativos, se podrá dilucidar un proceso de usucapión sin estar identificado el verdadero propietario del inmueble a ser usucapido, y constando el agotamiento de informes podrá proseguirse el proceso integrando a la litis a Rubén Leonardo Estrada Ayala, quien conforme al informe de fs. 32 figura como propietario, persona de la cual también se deberá recabar datos para acreditar su titularidad en la oficina de Derechos Reales e integrarlo a la litis
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
- Por otra parte al momento de adjuntarse los certificados de Derechos Reales, se emitió el
- De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
- Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
