Auto Supremo AS/0621/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito

Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito la teoría del efecto extintivo que produce una pretensión de usucapión, criterio que ha sido asimilado por este Tribunal en distintos fallos, al efecto corresponde citar el contenido del Auto Supremo N° 34, de 2 de febrero de 2011, en el que se señaló lo siguiente: “La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión sólo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto