De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso en contra de Hugo Antelo Zankys, empero de ello no se tiene la certeza de que la propiedad a ser usucapida se encuentre a nombre de esta persona, pues de recordarse que la titularidad del inmueble a ser usucapido es un requisito para viabilizar un proceso de usucapión, ya que solo de esa manera –acreditando que el demandado sea el titular del inmueble- se podrá garantizar que la usucapión tramitada tenga seguridad jurídica respecto a las partes y terceros
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
- Por otra parte al momento de adjuntarse los certificados de Derechos Reales, se emitió el
- De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
- Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
