CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 de la ley Nº 439 Código Procesal Civil, aplicable al caso de Autos por la permisión establecida en la disposición transitoria segunda de dicha ley, faculta a este Tribunal efectuar una revisión del proceso
El art. 106 de la ley Nº 439 Código Procesal Civil, aplicable al caso de Autos por la permisión establecida en la disposición transitoria segunda de dicha ley, faculta a este Tribunal efectuar una revisión del proceso
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
- Por otra parte al momento de adjuntarse los certificados de Derechos Reales, se emitió el
- De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
- Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
