De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs. 22 a 24 y vta., dirigiendo la misma en contra de presuntos interesados, posteriormente en el escrito de fs. 27 se señaló que la propiedad pertenecería a Hugo Antelo Zankys, en base a la misma el A quo en el proveído de fs. 28 dispuso se remitan diferentes certificaciones, entre ellas si la propiedad pertenecería a Hugo Antelo Zankys, por lo que en cumplimiento a dicho requerimiento el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra emite dos certificaciones, la primera de fs. 29 (Jefatura de Regulación de Edificación) en la que refiere a un parcelamiento efectuado en fecha 17/04/80 por Hugo Antelo Zankys; por otra parte también emitió el certificado de fs. 32 (Departamento de Inmuebles -Fiscalización) en el que señala que de la revisión de sus datos se tiene que el “lote Nº 26” tiene dos registros una a nombre de Hugo Antelo Zankys y otra a nombre de Rubén Leonardo Estrada Ayala, señalando que su código catastral fuera el Nº 043101026
- C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que nunca fue demanda ni citada mediante edictos como señala el Tribunal, sin
- CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del proceso se tiene que el actor, formuló su pretensión de fs
- Por otra parte al momento de adjuntarse los certificados de Derechos Reales, se emitió el
- De acuerdo a estos datos se tiene que si bien inicialmente se admitió el proceso
- Se debe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descrito
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- También se dirá que nadie está obligado a lo imposible, esto es que se conozca
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
