Auto Supremo AS/0621/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro

El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. De donde resulta que, es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción, en consecuencia, no es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, o contra personas desconocidas pues, al ser un modo derivativo de adquirir la propiedad, ésta opera sólo respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado y respecto de aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que recae un derecho de propiedad anterior