Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs
Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs. 208 a 210 y vta., el Juez de la causa ha determinado que ha lugar al pago de daños y perjuicios emergentes de la acción reivindicatoria debiendo procederse a su calificación en ejecución de Sentencia, dicha Resolución ha sido confirmada por el Tribunal de Alzada. Como bien lo establece la Sentencia la calificación de daños y perjuicios se establecerá por el Juez A quo en ejecución de Sentencia, fase en la que todavía no se encuentra el proceso, por lo que agotados los recursos, incluyendo el recurso de casación el Juez de la causa procederá a la calificación de los daños y perjuicios, por lo que la competencia de este Tribunal no se encuentra abierta para emitir criterio alguno al respecto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados por separado interponen excepciones de oscuridad e imprecisión en
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24
- El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- Menciona falta de notificación con el informe pericial de fs
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a falta de notificación con el informe pericial de fs
- I
- IV
- Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
